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BIENESTAR SOCIAL. Solicitud Escuela de Verano 2026

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BIENESTAR SOCIAL. Solicitud Escuela de Verano 2026

Desde 01/06/2026 0:00 hasta 09/06/2026 23:59

Descripción

Este trámite permite realizar la solicitud de Escuela de Verano para favorecer la conciliación de familias con niñas, niños y jóvenes menores de entre 3 y 16 años (para niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales- NEE hasta 21 años) desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Plazo de presentación

De las 9:00 horas del día 1 de junio a las 00:00 horas del día 9 de junio de 2026.

Efecto del Silencio

Según normativa aplicable

Plazo de Resolución

17 de junio de 2026 – publicación lista provisional de admitidos

17 al 25 de junio de 2026 - plazo de subsanación

26 de junio de 2026 - publicación lista definitiva de admitidos.

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por ambos progenitores/as, tutoras/es o representantes legales. Para ser aceptada la solicitud deberá estar cumplimentada, firmada y documentada debidamente.

- DNI/NIE, de ambos progenitores/as, tutoras/es o representantes legales.

- Declaración de la renta o Certificado de no declarante de ambos progenitores/as, tutoras/es o representantes legales.

- Libro de familia (apartados de progenitores/as e hijos/as), o en su defecto, Certificado de Nacimiento (expedido por el Registro Civil) o resolución judicial o administrativa; y documentación acreditativa de la inscripción de otros/as menores dependientes de la unidad familiar del solicitante.

- En el caso de haber señalado el apartado de Necesidades Educativas Especiales se incluirá:

  • Informe Médico o técnico de los equipos de orientación, que acredite la Necesidad Educativa Especial del menor.

- En el caso de haber señalado el apartado de enfermedades y/o alergias se incluirá, informe que acredite:

  • Medicación habitual por enfermedades crónicas.
  • Alergias.
  • Intolerancias alimentarias.

- DNI/NIE que acredite la identidad de cada una de las personas autorizadas para la recogida del menor, en su caso.

- Otra documentación:

En los casos que se hayan señalado cada una de las siguientes situaciones, para valoración con carácter prioritario con 5 PUNTOS añadidos, de forma acumulable, deberá presentar además de los documentos anteriores, la siguiente documentación actualizada justificativa, según sea su caso (si usted no quiere o no puede acreditar los criterios de prioridad NO presente la siguiente documentación):

  1. Monoparentales/monomarentales. Título de familia monoparental, libro de familia, certificado de fallecimiento otro progenitor.
  2. Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia sobre la mujer, mediante acreditación de ser víctima de violencia de género, presentando al menos (Resolución judicial en vigor con medidas cautelares penales; Orden de protección vigente; etc.).
  3. Personas con discapacidad. Certificado de grado de discapacidad del IMAS.
  4. Personas en riesgo de exclusión social. Mediante la acreditación del código 19.
  5. Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a. Solicitud de asilo o resolución judicial de la condición de refugiado.
  6. Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares o personas dependientes a su cargo. Resolución de grado de dependencia y/o del grado de discapacidad.

 Podrá descargarse el documento de lectura fácil de información general y documentación (Documento disponible en Plantilla de Documentos a presentar del trámite al final de esta página ↓↓↓)

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA. 
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en la oficina de Registro del Ayuntamiento Alcantarilla, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro.

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Podrá presentar su instancia en:

  • OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO: Podrá presentar su instancia general dirigida a cualquier servicio municipal.
    • OFICNA DE REGISTRO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANIA

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en la oficina de Registro mencionada.

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Normativa aplicable

  • La Constitución Española de 1978 (Art. 23)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (Norma completa)
  • Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Art. 223)
  • Decreto n.º 209/2025, de 4 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, al amparo del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Se requiere que la representación de todos/as los/las interesados/as sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado/a actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento de ese/esa interesado/a para cualquier trámite registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el/la propio/a interesado/a, autenticado/a mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA - P3000500C
Plza. de San Pedro 1
30820 Alcantarilla (Murcia)
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