Procedimiento por el cual el personal del Ayuntamiento solicita su jubilación (ordinaria, anticipada, parcial o por la declaración de incapacidad permanente) conforme a la normativa vigente.
La jubilación se producirá de oficio al cumplir los 65 años, siempre que la persona empleada reúna el período de cotización exigido por la legislación de la Seguridad Social.
En caso de que a dicha edad no se alcance el período mínimo de cotización requerido, la persona interesada deberá solicitar la prolongación en el servicio activo, pudiendo continuar trabajando hasta completar el período de carencia necesario, con el límite máximo de 67 años, conforme a la normativa vigente.
En todo caso, será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produzca la jubilación.
Continuo
Según normativa aplicable
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración."
La presentación será obligatoriamente Online: en la sede electrónica: https://alcantarilla.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.
Para la jubilación anticipada, se recomienda haber contactado previamente con la Seguridad Social para confirmar la viabilidad.