Las garantías definitivas que hayan de constituirse en garantía de actuaciones urbanísticas o en el seno de contratos llevados a cabo por la Corporación, podrán constituirse, a petición del interesado, en forma de aval bancario ajustado a los preceptos del Reglamento General de Contratación y/o la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo.
Servicio de Tesorería Email: tesoreria1@ayto-alcantarilla.es Teléfono: 968895200
OPCIÓN 1. TELEMÁTICAMENTE (obligatoria para sujetos art. 14 Ley 392015)
OPCIÓN 2. CUMPLIMENTANDO FORMULARIO ELECTRÓNICAMENTE Y FIRMANDO POR COMPARECENCIA EN LA OFICINA DE REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO
Cualquier persona física que disponga de correo electrónico o teléfono móvil, con capacidad de obrar.
OPCIÓN 3. POR COMPARECENCIA PERSONAL EN LA OFICINA DE REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO
Únicamente personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración.
Aval bancario
El aval deberá contener el bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado.
Cuando el importe sea superior a 10.000,00 euros, el aval o seguro de caución deberá venir intervenido por Notario, mediante diligencia en la que se reconoce la legitimidad de las firmas y, además, que los representantes de la entidad financiera tienen poderes para obligar a la entidad emisora en los términos del aval.