Este trámite permite realizar una comunicación previa de obras consideradas menores en materia urbanística ante esta Entidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Continuo
Según normativa aplicable
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Tasa por tramitación administrativa del expediente (Autoliquidación y justificante) Obligatorio
Pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (autoliquidación y justificante) Obligatorio
Anexo I de mediciones y presupuesto de las obras a realizar (modelo disponible en Documentos a presentar del trámite al final de esta página ↓↓↓) Obligatorio
Mediciones y presupuesto detallado de las obras a realizar, calculado según el Anexo I del artículo de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Se ofrece modelo autorrellenable en este mismo trámite.
Requisito de Validez: Original o copia auténtica
Plano de situación (modelo disponible en Documentos a presentar del trámite al final de esta página ↓↓↓) Obligatorio
Fotografías de la fachada y zonas pretendidas de la obras a realizar Obligatorio
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Memoria técnica con estudio de seguridad y salud para trabajos en altura
Certificado de colegiación
Modelo Comunicación Previa en materia de Urbanismo (modelo disponible en Documentos a presentar del trámite al final de esta página ↓↓↓)
Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud (modelo disponible en Documentos a presentar del trámite al final de esta página ↓↓↓)
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en la oficina de Registro mencionada.