Concesión de autorizaciones de ocupación de la vía y espacios públicos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Continuo
Según normativa aplicable
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Seguro de responsabilidad civil Obligatorio
Plano de situación (Modelo disponible en Documentos a presentar del trámite al final de esta página ↓↓↓) Obligatorio
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Certificación de instalación eléctrica
Recuerde que de conformidad con lo establecido en el punto del artículo 31 de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público, se habrán de presentar con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de la ocupación que pretenda realizarse.
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en la oficina de Registro mencionada.