Este trámite permite la solicitud de volante de empadronamiento individual, colectivo o histórico.
Es un documento de carácter puramente informativo en relación con la residencia en el municipio y el domicilio habitual en el mismo conforme a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio.
Los ciudadanos precisan de volantes para la realización de trámites tales como: expedición del DNI., pasaporte, Jefatura de Tráfico (altas, transferencias, matriculación de vehículos, modificación de datos), bolsas de trabajo, universidad, parejas de hecho, aduanas, residencia de ancianos, solicitud de viviendas, matrículas de institutos, colegios y guarderías, trámites en la Agencia Tributaria, colegiación ante colegios profesionales, cursos de formación, adquisición de viviendas, Instalaciones municipales etc., siempre y cuando no se les exija documento público fehaciente sobre la residencia y domicilio habitual, en cuyo caso deberán solicitar certificado del Padrón Municipal
El ciudadano puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
La representación de los menores de edad y discapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:
Continuo
Según normativa aplicable
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en la oficina de Registro mencionada.