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PADRÓN. Volante de empadronamiento

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PADRÓN. Volante de empadronamiento

Descripción

Este trámite permite la solicitud de volante de empadronamiento individual, colectivo o histórico.

QUÉ ES el volanTe de empadronamiento

Es un documento de carácter puramente informativo en relación con la residencia en el municipio y el domicilio habitual en el mismo conforme a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio.  

PARA QUÉ SIRVE

Los ciudadanos precisan de volantes para la realización de trámites tales como: expedición del DNI., pasaporte, Jefatura de Tráfico (altas, transferencias, matriculación de vehículos, modificación de datos), bolsas de trabajo, universidad, parejas de hecho, aduanas, residencia de ancianos, solicitud de viviendas, matrículas de institutos, colegios y guarderías, trámites en la Agencia Tributaria, colegiación ante colegios profesionales, cursos de formación, adquisición de viviendas, Instalaciones municipales etc., siempre y cuando no se les exija documento público fehaciente sobre la residencia y domicilio habitual, en cuyo caso deberán solicitar certificado del Padrón Municipal

Requisitos

El ciudadano puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.

La representación de los menores de edad y discapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:

  • Representación legal de menores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
  • Representación legal de discapacitados. En virtud del artículo 249 del Código Civil la representación de los discapacitados se acreditará mediante copia de la autorización o resolución judicial.

Plazo de presentación

Continuo

Efecto del Silencio

Según normativa aplicable

Plazo de Resolución

Según normativa aplicable

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. 
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA. 
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en la oficina de Registro del Ayuntamiento Alcantarilla, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro.

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Podrá presentar su instancia en:

  • OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO: Podrá presentar su instancia general dirigida a cualquier servicio municipal.
    • OFICNA DE REGISTRO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANIA

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en la oficina de Registro mencionada.

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Normativa aplicable

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA - P3000500C
Plza. de San Pedro 1
30820 Alcantarilla (Murcia)
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