A través de este servicio se procede al traslado de cuerpos, restos o cenizas, pudiendo ser su destino la misma unidad funerario o distintas, en el cementerio o fuera de este
La solicitud la realizará el titular de la unidad funeraria o en su nombre la empresa funeraria.Queda prohibido las exhumaciones de cadáveres en los meses de junio, julio, agosto y septiembre (Orden del 7 de junio de 1991 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria).Las exhumaciones a petición de parte interesada, como norma general no podrán llevarse a cabo antes de los cinco años desde la fecha de inhumación, salvo cuando haya autorización judicial.Las liquidaciones de las tasas por este servicio se efectuarán por número de restos o cadáveres exhumados.
Continuo
Según normativa aplicable
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
Partida de defunción literal Obligatorio
Documentación de autorización del titular de la concesión Obligatorio
Autorización del titular de la concesión
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidadEsta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
DNI del titular Obligatorio
Fotocopia del título de la concesión. Obligatorio
Justificante de abono de las tasas por servicios funerarios Obligatorio
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Para exhumaciones de cadáveres inhumados con más de 2 años y menos de 5, deberá aportar licencia de la Consejería de Sanidad, dicha licencia conlleva la obligatoria presencia de médico tanatólogo
El trámite será presencial con cita previa, a través del teléfono 968 89 85 22 o por la página web del Ayuntamiento pincha aquí. La presentación se realizará mediante instancia general.
Podrá presentar su instancia en: