El vertido de aguas residuales al Alcantarillado por las industrias y actividades sometidas a declaración responsable y recogidas en el Anexo I del decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado, está sometido a autorización previa otorgada por el Ayuntamiento
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona física o jurídica podrá dirigirse a la Administración presentando una solicitud de autorización de vertido al alcantarillado municipal de aguas residuales procedentes de las industrias y actividades en los casos especificados.
Estimatorio
6 Meses
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN Obligatorio
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DESCRIPTIVA DEL VERTIDO Obligatorio
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en la oficina de Registro mencionada.